RESUMEN: "... la procedencia de la acción de repetición de
la aseguradora a dos supuestos: a) cuando el aseguramiento de la
responsabilidad civil se circunscriba en exclusiva al ámbito del seguro
obligatorio; b) cuando pactado el aseguramiento voluntario y complementario de
aquél tanto cuantitativa como cualitativamente el tomador acepta de manera
expresa y válida la exclusión de la cobertura por la embriaguez del conductor,
que es el supuesto que aquí se enjuicia".
"TERCERO.
En atención a la estrecha e inescindible relación que presentan los dos motivos
la Sala dará una respuesta conjunta a ambos.
Ha
sido cuestión muy debatida entre la denominada pequeña jurisprudencia el de la
procedencia o no de la acción de repetición de las entidades aseguradoras
contra sus asegurados después de haber satisfecho la indemnización de daños y
perjuicios ocasionados a terceros, cuando el siniestro es consecuencia de la conducción
bajo el influjo de bebidas alcohólicas.
A
ella ha dado respuesta la Sala en Sentencias de 29 de enero , 12 de febrero y 5
de marzo de 2009 , así como en las de 5 de noviembre de 2010 y 15 de diciembre
de 2011, entre otras atribuyendo la procedencia de la acción de repetición de
la aseguradora a dos supuestos: a) cuando el aseguramiento de la
responsabilidad civil se circunscriba en exclusiva al ámbito del seguro
obligatorio; b) cuando pactado el aseguramiento voluntario y complementario de
aquél tanto cuantitativa como cualitativamente el tomador acepta de manera
expresa y válida la exclusión de la cobertura por la embriaguez del conductor,
que es el supuesto que aquí se enjuicia.
Sucede,
sin embargo, en este segundo supuesto, que el seguro voluntario, regido por el
principio de autonomía de la voluntad, va a dejar de ser complementario del
seguro obligatorio, tanto cuantitativa como cualitativamente, cuando el riesgo
no esté cubierto por encontrarse su origen en la conducción bajo los efectos de
bebidas alcohólicas. En este caso si cabe circunscribir el conflicto al ámbito
del seguro obligatorio por decisión de las partes que excluyeron la
complementariedad del voluntario respecto de hechos no cubiertos para el
asegurado en el obligatorio.
La
solución no radicaría en el seguro obligatorio y si en el análisis del seguro
voluntario como complementario del anterior si en este no se hubiese pactado la
exclusión de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas como
determinante de los daños corporales o materiales.
Si
como consecuencia de pactarse en el seguro voluntario la exclusión de cobertura
en siniestros ocasionados a consecuencia de la conducción bajo el influjo de
bebidas alcohólicas no se circunscribiese el conflicto en el seguro obligatorio
con aplicación del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sería un contrasentido
verse el asegurado sujeto a un plazo de prescripción más amplio para soportar
la acción de repetición de la aseguradora sin contraprestación que lo
justifique.
Si
la Aseguradora no ha querido complementar el obligatorio, cubriendo meritado
riesgo dentro del seguro voluntario, se habrá de estar a las previsiones de
aquél con todas sus consecuencias.
Si
las partes no hubiesen pactado la exclusión en el seguro voluntario que
complementa el obligatorio, la aseguradora no tendría facultad de repetición
contra el asegurado, pues no habría pago indebido de la primera y, por tanto,
enriquecimiento injusto del asegurado, sino pago justificado en virtud del
principio de autonomía de la voluntad que rige el seguro voluntario (Sentencia
25 de marzo de 2009 Rc. 173/2004 ). Por contra, si en virtud de este mismo
principio se ha excluido el complemento del seguro obligatorio para siniestros
que tengan su origen en la conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas,
se debe circunscribir su aseguramiento a las previsiones del obligatorio con
todas sus consecuencias . Entender otra cosa sería someter al asegurado al
seguro voluntario en aquellas previsiones que le son menos favorables sin
ventaja alguna respecto al seguro obligatorio que le vincula".
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