Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Ponente: D.ANTONIO SALAS CARCELLER), de 04/12/2014.
RESUMEN: "todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio
(o pagarés) deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en
cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma (...) Por ello se hace preciso que quién represente a otro -o, como sucede
en el caso enjuiciado, quien actúa en la condición de órgano de una sociedad-
deje constancia de que no está obrando "nomine propio" sino
"alieno", pues si no lo hiciera, lo normal es que la otra parte no lo
sepa y, por lo tanto, no acepte la disociación entre quién actúa y quien va a
recibir los efectos de la actuación -o, dicho con otras palabras, que entienda
que éstos van a producirse directamente en la esfera de aquel con quien está
tratando personalmente".
"TERCERO.- El recurso de Franquicias Silvassa SL -tenedora
del título- se fundamenta en la infracción de los artículos 9 , 10 , 96 y 97 de
la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque , y también de los artículos
6 y 67 de dicha Ley , fundamentándolo tanto en la vulneración de la doctrina
jurisprudencial de esta Sala como en la contradicción entre distintas
Audiencias Provinciales a la hora de resolver sobre la cuestión que se suscita.
Cuando sobre una cuestión jurídica existe ya jurisprudencia
de esta Sala, carece de eficacia práctica la mención de doctrina contradictoria
entre Audiencias Provinciales, pues esta última vía de acceso a la casación por
interés casacional tiene por objeto dar lugar a un pronunciamiento a efectos de
unificación de doctrina, el cual queda comprendido en el que corresponda según
lo ya resuelto por este Tribunal en resoluciones anteriores, tanto si se
mantiene la doctrina jurisprudencial como si se procede, tras la oportuna justificación,
a cualquier cambio que pudiera afectar a la misma.
En este sentido ha de prevalecer la doctrina que claramente
se deduce de las más recientes sentencias de esta Sala núm. 752/2013, de 12
diciembre , núm. 168/2014, de 31 marzo , y núm. 172/2014, de 2 abril , a las
que se suma la de 22 de octubre de 2014 (Recurso de casación núm. 3088/2012 )
en las cuales se sostiene como doctrina que, permaneciendo la reclamación en el
ámbito de la relación causal de la que dimana el crédito cartulario, la constancia
en el proceso del carácter de deudora de la sociedad y de la condición de representante
de quien estampó su firma en el título, atribuye a aquélla la condición de
deudora y obligada al pago de la cantidad por la que el título se emitió.
La sentencia núm. 99/2014, de 10 marzo , tras referirse a la
norma contenida en el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque en el sentido
de que " todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio
(o pagarés) deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en
cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma" y,
en todo caso, " los tomadores y tenedores de letras tendrán derecho a
exigir a los firmantes la exhibición del poder ", viene a decir, con cita
de la sentencia núm. 752/2013, de 12 diciembre , que «mediante la
representación, una persona actúa en nombre de otra para que los efectos de su
gestión se produzcan directamente en la esfera jurídica del representado.
Cuando esos efectos se generan en el funcionamiento de una relación jurídica
bilateral es preciso, no sólo que el representante tenga poder, sino también
que la otra parte sepa que se está relacionando jurídicamente con una persona
distinta. Por ello se hace preciso que quién represente a otro -o, como sucede
en el caso enjuiciado, quien actúa en la condición de órgano de una sociedad-
deje constancia de que no está obrando "nomine propio" sino
"alieno", pues si no lo hiciera, lo normal es que la otra parte no lo
sepa y, por lo tanto, no acepte la disociación entre quién actúa y quien va a
recibir los efectos de la actuación -o, dicho con otras palabras, que entienda
que éstos van a producirse directamente en la esfera de aquel con quien está
tratando personalmente".
Muy interesante, enhorabuena.
ResponderEliminarVer también:
http://queaprendemoshoy.com/doctrina-ts-actualizada-firmar-un-pagare-en-nombre-de-otra-persona/
Saludos cordiales.