miércoles, 19 de febrero de 2014

Comunidad de Propietarios. Exención de pago a los locales de los gastos extraordinarios por sustitución de ascensor.


La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), 232/2014, de fecha de 10 de febrero de 2014, vuelve a tratar el tema de la exoneración de pago de los gastos extraordinarios por parte de los locales en un edificio comunitario, en concreto se refiere a los gastos de ascensor.

Reitera el Alto Tribunal su doctrina al respecto, al indicar que las exoneraciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias de una comunidad de propietarios, basándose en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios, para la conservación y funcionamiento, como los extraordinarios para reforma y sustitución, por lo tanto, los locales no tendrían que contribuir a los gastos que supone la sustitución de un ascensor en el edificio comunitario.

FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO

"Señala el recurrente que la sentencia de la Audiencia Provincial, en cuanto considera que aunque esté contemplando estatutariamente que el propietario del local de negocio que no hace uso del ascensor está exonerado de los gastos derivados de su conservación y reparación, está, sin embargo, obligado a contribuir
a los gastos de sus sustitución al no estar prevista expresamente dicha exoneración, se opone a la doctrina de esta Sala (SSTS 7 de julio 2011 y 18 de noviembre 2009 ), que establece que las exoneraciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios, para la conservación y funcionamiento, como los extraordinarios para reforma y sustitución.

Esta Sala, dice la STS de 6 de mayo 2013 , "ha tenido ocasión de resolver la cuestión jurídica que ahora se examina, respecto al alcance de la cláusula contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios, en relación a los gastos originados por el servicio de ascensor, a favor de aquellos copropietarios que, por la ubicación de sus inmuebles no pueden utilizarlo, poniendo fin a las diferentes soluciones aportadas por las Audiencias Provinciales. La sentencia de esta Sala de 7 de junio de 2011 (RC 2117/2007 ), ha declarado «Reiteramos como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios".

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