Hoy se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara que el impuesto establecido por España sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), lo que se conoce como "céntimo sanitario", es contrario a la Directiva europea sobre los impuestos especiales, haciendo especial mención a la mala fe por parte del Gobierno español y la Generalitad de Cataluña al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años.
Hemos de recordar que la Directiva europea (primero 92/12/CEE y después 2008/118/CE) prevé que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos indirectos distintos del impuesto especial armonizado establecido por dicha Directiva, pero han de cumplirse dos requisitos: que el gravamen persiga una o varias finalidades específicas, y que respete las normas impositivas aplicables en relación con los impuestos especiales o con el IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.
En España se había instaurado el llamado "céntimo sanitario" con el objeto de financiar las nuevas competencias en materia sanitaria transferidas a las Comunidades Autónomas, no obstante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que no existe un vínculo directo entre el uso de los rendimientos y la finalidad del citado impuesto, ya que tiene un objetivo puramente presupuestario; es decir, el hecho de aplicar el mencionado impuesto de "céntimo sanitario" a atender gastos en materia sanitaria de forma genérica no es compatible con un vínculo directo entre el uso de los hidrocarburos en sí y la finalidad del impuesto.
RECLAMACIONES POR PARTICULARES Y EMPRESAS.-
La citada Sentencia abre la vía a reclamaciones por parte de particulares y empresas, que podrán reclamar al Estado la devolución de las cuantías cobradas indebidamente por el impuesto.
Dado que La Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos a partir de cuatro años, y en enero de 2013 se "retocó" el impuesto para hacerlo acorde a la normativa europea, únicamente se podrá reclamar lo correspondiente a los consumos acreditados (facturas) entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, salvo aquellos afectados que ya hubieran solicitado la devolución previamente.
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