"... los requisitos que condicionan
la viabilidad del enriquecimiento injusto o torticero son: empobrecimiento del actor, representado por un daño
positivo o por un lucro frustrado; correlativo aumento del patrimonio del demandado; falta de causa que lo
justifique e inexistencia de precepto legal que excluya la aplicación de este principio, y teniendo en cuenta,
además, como síntesis de los apuntados requisitos, que la noción "sin causa" es la primordial y definitiva en
la teoría del enriquecimiento injusto, pues mediante ella se pretende corregir adjudicaciones patrimoniales
antijurídicas, es decir, contrarias a la Ley ( SSTS de 30 de marzo de 1988 y 6 de octubre de 1990, 4 de junio
1993 entre otras)".
jueves, 11 de febrero de 2016
Cita de jurisprudencia: teoría de enriquecimiento injusto
Publicado por
repertoriolegal
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13:57
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Etiquetas:
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
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