jueves, 22 de mayo de 2014

Delito por maltrato a animal doméstico e indemnización por daños morales al propietario del mismo.

La Audiencia Provincial de Cáceres (Ponente: doña María Felix Tena Aragón), en su Sentencia de fecha de 10/04/2014, confirma la condena al autor de un delito de maltrato a animales domésticos del artículo 337 del Código Penal a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, durante un año y tres meses, por las lesiones causadas al propinar golpes con un palo a un perro para separarlo del suyo.


Igualmente se le condenó a indemnizar a la propietaria del animal en la cantidad de 495,49 euros por los gastos acreditados derivados de la curación y tratamientos realizados a su perro, y en 2000 euros más por perjuicios psíquicos y daños morales, en todo caso con los intereses legales correspondientes conforme al art. 576 de la Ley de E. Civil.

El relato de los Hechos Probados de la Sentencia previa del Juzgado Penal número 2 de Caceres hacía constar que:

"El día 18 de Mayo de 2012, el acusado Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, estaba paseando en compañía de su esposa y su perro por la localidad de Torreorgaz en torno a las 19:45 horas, cuando se encontró con la perjudicada, Justa, quien también estaba paseando con sus cuatro perros, entre ellos uno de raza cruzada llamado " Bicho ". En un momento dado, el animal fue a olisquear al perro del acusado y se abalanzó sobre él, por lo que éste intervino para separarlos, procediendo de seguido a propinar con un palo u otro instrumento contundente similar golpes al perro de Justa, y ello aún a pesar de los requerimientos de ésta para que cesase, terminando por causarle una lesión en la región ocular derecha que requirió intervención quirúrgica consistente en tarsografía y un colgajo conjuntival de 360 grados, precisando hospitalización hasta el día 22 de mayo y provocándole finalmente un ojo tísico, lo que implica la pérdida total de visión en él. La operación quirúrgica y posterior tratamiento implicaron gastos, en total, por valor de 495,49 euros, derivados de la operación y por productos farmacológicos. Dichos hechos afectaron al estado anímico de la perjudicada causándole un cuadro de trastorno adaptativo mixto por estrés, con síntomas depresivos y agorafobia."

La Audiencia Provincial de Cáceres confirma dichos hechos probados en base a la prueba practicada, y respecto de la cuantía pecuniaria por daños morales a la propietaria del perro establece:

"SEGUNDO ... Esta impugnación debe ser analizada desde dos parámetros bien distintos: uno de ellos si se considera que la denunciante ha sufrido o no algún tipo de perjuicios aún de tipo moral, y ya una segunda opción, que sería la cuantificación de ese daño, si se llega a una conclusión afirmativa sobre la primera de las cuestiones.

Pues bien, por lo que se refiere a la posible causación de daños morales por las lesiones que sufrió el perro y el momento en que se produjeron esas lesiones, debemos partir de que el delito de maltrato animal no es de los que llevan ínsito, sin más prueba o acreditación, la causación de esos daños, como sí ocurre, por ejemplo, con un delito contra la libertad sexual, o bien el fallecimiento de un familiar hasta determinado grado de parentesco. En los demás delitos, sin excluir taxativamente la posibilidad de causación de esos daños, ya que en principio bien pueden estar amparados en el art 113 CP , será necesario la acreditación de esos daños y perjuicios. En este caso, constan varias asistencias médicas de la denunciante de carácter psicológico plasmados en ataques de ansiedad producidas a partir de los hechos del 18 de mayo, esto es, las lesiones del perro, así consta en el parte de asistencia, y así lo recoge el forense en su informe, folio 53 de las actuaciones. Es cierto que esta misma denunciante también expuso otra serie de episodios que la llevaron a denunciar hasta en otras dos ocasiones al acusado, pero esos hechos no han formado parte del objeto de este procedimiento, como se recoge en la sentencia de instancia, por lo tanto, y aunque consta una reacción personal con afectación por lo hechos del 18 de mayo enjuiciados en esta causa, también figura que en el diagnóstico de la patología tuvieron influencia los otros episodios denunciados por esa misma persona.

Ello nos conduce a poder considerar que se ha probado que esta denunciante, propietaria del perro lesionado, ha acreditado sufrir unos daños personales derivados de ese ataque al perro que fueron los que desencadenaron en una primera intervención médica su diagnóstico, pero a la vez, también se ha acreditado que en el resultado final han tenido injerencia otros hechos que no pertenecen a esta causa, y ello nos aboca a la siguiente cuestión, la determinación de la cuantía de esos daños.

TERCERO.- Partiendo de la dificultad de ello, como siempre se pone de manifiesto en estos supuestos en que no se cuenta, no solo con un número de días invertidos en curación, sino además con otras causas que conllevan la ruptura de la relación de causalidad entre la inicial patología, y el desarrollo y curación de la misma.

En el informe forense ya citado, consta que si esa situación de ansiedad y estresante se debe a una sola acción o motivo, la misma desaparece en menos de seis meses habitualmente. La cantidad que se ha señalado a esta perjudicada es de 2000 euros, si partimos de una cantidad aproximada de valoración por días de curación, partiendo de 50 euros diarios que es una cantidad aproximada para otras lesiones, nos encontraríamos con que la perjudicada ha tardado en curar 40 días, lo que en relación con el informe del forense, no parece en absoluto desproporcionado, y por lo tanto, también ha de mantenerse esa cantidad señalada".

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