Con fecha del pasado 8 de abril de 2014 se ha publicado en el BOE la
Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificación que entrará
en vigor el próximo día 9 de mayo de 2014, y que traerá como principales
novedades, tal y como ha sido anunciado en la web del Ministerio del Interior,
las siguientes:
- Se podrá
inmovilizar un vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil.
- Los
ciclistas menores de 16 años deben utilizar siempre el casco de protección,
independientemente de la vía por la que circulen.
- Se
prohíben los detectores de radar, no así los dispositivos que exclusivamente
informan de la ubicación de los radares.
- Se eleva a
1.000 euros la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo y
de alcohol cuando se duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia.
- Se recoge
la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a
determinados vehículos por motivos medioambientales.
- En los
accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con
carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.
En el
siguiente enlace podrá acceder al texto consolidado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que incorpora las novedades
antes mencionadas.
No hay comentarios :
Publicar un comentario