Cita de
jurisprudencia extraída de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, número 266/2015, de 14
de diciembre de 2015 (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2016):
"Este Tribunal ha
declarado en numerosas ocasiones (por todas, STC 65/2007, de 27 de marzo, citada
por la demandante) que el derecho
fundamental a obtener la tutela judicial efectiva sin indefensión encuentra una de
sus manifestaciones en el derecho de defensa contradictoria de las partes
contendientes en todo proceso judicial (STC 143/2001, de 18 de junio, FJ 3). Esta exigencia
requiere del órgano jurisdiccional “un indudable esfuerzo a fin de preservar
los derechos de defensa en un proceso con todas las garantías, ofreciendo a las
partes contendientes el derecho
de defensa contradictoria, mediante la oportunidad de alegar y probar
procesalmente sus derechos o intereses” (STC 109/2002, de 6 de mayo, FJ 2, con
remisión a otras anteriores). Corresponde así a los órganos judiciales velar por
que en las distintas fases de todo proceso se dé esa necesaria contradicción
con idénticas posibilidades de alegación y prueba; en definitiva, con efectivo
ejercicio del derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen.
La posibilidad de contradicción es, por tanto, una de las reglas esenciales del
proceso (SSTC 138/1999, de 22 de julio, FJ 4,
y 91/2000, de 30 de marzo, FJ
2)".
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