Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6ª de 17/09/2014 (Ponente: D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL).
ANTECEDENTES DE HECHO:
"El acusado Isidoro , mayor de edad y sin antecedentes penales, es administrador de la empresa Suisdel, S.L., titular de coto de caza Z-10014-AP, situado en el denominado Barranco de La Salada, en el término municipal de Alfajarín, provincia de Zaragoza. Este coto privado está enclavado en una zona calificada de lugar de Importancia Comunitaria. Ahí el acusado empleaba dicho coto para su esparcimiento personal, y llevado de un ánimo depredador con desprecio de toda norma establecida para el ejercicio de la caza deportiva, utilizando una escopeta cargada con postas, munición prohibida, entre los días 16 y 18 de mayo de 2012 abatió a tiros cuatro perros de caza que, de forma no determinada se habían adentrado en el coto citado. Estos animales eran tres hembras de raza sabuesos españoles, propiedad de Pio y un podenco andaluz, propiedad de Cornelio que renunció posteriormente a las acciones que pudieran corresponderle. Las tres perras sabuesas se han tasado pericialmente en 8.540 #.
En el registro efectuado en el coto de caza por la Guardia Civil fueron hallados lazos de los empleados para capturar animales, elementos no autorizados para la práctica de la caza, y una caja trampa, con muebles y portillos que se utilizan para atraer animales, incluso de gran tamaño, mediante el oportuno cebo y una vez atrapados en la jaula, matarlos mediante un disparo de ventaja con arma de fuego, siendo hallado en las inmediaciones el cadáver de un jabalí con un tiro en el cráneo y resto de otros siete de jabalíes muertos de igual forma.
Con la intención de atajar la existencia de especies depredadoras el acusado colocó en los terrenos del coto de caza cebos envenenados con carbofurano y aldircab, plaguicidas de uso agrario cuyo uso esta prohibido, resultando muertos un aguilucho lagunero (circus aerunosus) que fue encontrado junto a restos de una perdiz que con toda seguridad había sido el cebo, dándose la circunstancia de que la dosis de veneno colocada en la perdiz habia producido la muerte incluso de los insectos necrófagos. Igualmente, con los aledaños del coto citado apareció muerto un milano real (milvus milvus) por las mismas causas.
El aguilucho lagunero se encuentra dentro del listado de especies protegidas en régimen de protección especial en virtud del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y su caza esta legalmente prohibida.
El milano real esta no solo dentro del listado de especies protegidas del Real Decreto 139/2011 sino que además esta amenazado y declarado en peligro de extinción.
Las dos aves se han valorado en 9.972,72.
Los tóxicos como el carbofurano y el ardicard se encontraron en el cobertizo del acusado existente en el coto el dia 22 de mayo de 2012. Se hallaban en envases de cristal y botellas de plástico junto con jeringuillas,
agujas y otros instrumentos para impregnar e inyectar dicha sustancias en los cebos.
Con anterioridad el acto del juicio Isidoro consignó en el juzgado 1.200 # a través de su sociedad Suisdel S.L., y al dia siguiente en su persona la cantidad de 800 #.
Los gastos de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado en el coto propiedad del acusado y consistentes en la impermeabilización del vallado alcanzarían un coste de 1.300 #.".
En el registro efectuado en el coto de caza por la Guardia Civil fueron hallados lazos de los empleados para capturar animales, elementos no autorizados para la práctica de la caza, y una caja trampa, con muebles y portillos que se utilizan para atraer animales, incluso de gran tamaño, mediante el oportuno cebo y una vez atrapados en la jaula, matarlos mediante un disparo de ventaja con arma de fuego, siendo hallado en las inmediaciones el cadáver de un jabalí con un tiro en el cráneo y resto de otros siete de jabalíes muertos de igual forma.
Con la intención de atajar la existencia de especies depredadoras el acusado colocó en los terrenos del coto de caza cebos envenenados con carbofurano y aldircab, plaguicidas de uso agrario cuyo uso esta prohibido, resultando muertos un aguilucho lagunero (circus aerunosus) que fue encontrado junto a restos de una perdiz que con toda seguridad había sido el cebo, dándose la circunstancia de que la dosis de veneno colocada en la perdiz habia producido la muerte incluso de los insectos necrófagos. Igualmente, con los aledaños del coto citado apareció muerto un milano real (milvus milvus) por las mismas causas.
El aguilucho lagunero se encuentra dentro del listado de especies protegidas en régimen de protección especial en virtud del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y su caza esta legalmente prohibida.
El milano real esta no solo dentro del listado de especies protegidas del Real Decreto 139/2011 sino que además esta amenazado y declarado en peligro de extinción.
Las dos aves se han valorado en 9.972,72.
Los tóxicos como el carbofurano y el ardicard se encontraron en el cobertizo del acusado existente en el coto el dia 22 de mayo de 2012. Se hallaban en envases de cristal y botellas de plástico junto con jeringuillas,
agujas y otros instrumentos para impregnar e inyectar dicha sustancias en los cebos.
Con anterioridad el acto del juicio Isidoro consignó en el juzgado 1.200 # a través de su sociedad Suisdel S.L., y al dia siguiente en su persona la cantidad de 800 #.
Los gastos de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado en el coto propiedad del acusado y consistentes en la impermeabilización del vallado alcanzarían un coste de 1.300 #.".
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
SEGUNDO .- Se recurre únicamente la condena impuesta por el delito de maltrato de animales, así como la responsabilidad civil derivada del mismo, alegando al efecto, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, ante lo cual, ha de traerse a colación lo que tantas veces hemos dicho sobre la imposibilidad de revisar por parte del Tribunal ad quem la apreciación probatoria realizada por el juez a quo de aquellas pruebas de carácter personal que se practicaron en su presencia, bajo los principios de inmediación y contradicción, como son la declaración del propio acusado y de los agentes de la Guardia Civil que declararon como testigos.
En el recurso se reitera lo que ya se puso de manifiesto, ex novo, por el acusado en el juicio, y que había callado previamente ante la Guardia Civil en la fase de instrucción, esto es, que pensó que eran perros asilvestrados y que le atacaron, siendo éste el motivo de que los matara, para defenderse, pero como es de ver en la argumentación jurídica de la sentencia, las referidas pruebas personales permitieron deducir con absoluta convicción que ello no fue así, sino que causó la muerte de los animales sin justificación alguna.
En definitiva, examinados los razonamientos de la sentencia impugnada, la Sala no puede sino compartir el criterio de la Juzgadora, pues la misma, por medio de un juicio de inducción lógica, a partir de hechos plenamente acreditados mediante pruebas personales, ha podido llegar al conocimiento de la realidad de lo ocurrido, todo ello tras un pormenorizado razonamiento sobre el que en modo alguno puede apreciarse ahora la existencia de motivos que lleven a pensar en un error manifiesto en la valoración de la prueba que ha sido tenida en cuenta, o que determinen que el relato fáctico pueda ser considerado oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, únicas circunstancias que permitirían sustituir las apreciaciones de la citada Juez de instancia.
Así pues, este motivo de impugnación debe decaer.
TERCERO .- La segunda cuestión que se plantea como motivo de impugnación es la referida al perjuicio derivado de tales hechos, que ha sido fijado en 8540 # por el valor de los perros y en 2.100 # por daño moral derivado de su pérdida. Pues bien, a tal deducción sobre la cuantificación del valor de los cuatro perros de caza que se mataron se llegó tras valorar otra prueba personal, cual fue una pericial, que se sometió en juicio a contradicción de las partes. Así pues, si por la Juzgadora que presidió la actividad probatoria se ha dado pleno valor a dicho informe, y si, además, no existen en la alzada nuevos datos o pruebas que autoricen a corregir el criterio de la sentencia recurrida, hemos de concluir igualmente, al igual que hemos hecho en el anterior apartado, que la valoración así efectuada ha sido acertada y acorde con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haber aprovechado al efecto, tal juzgadora, las ventajas que le proporciona la inmediación para llegar a las conclusiones recogidas en la sentencia.
En el recurso se reitera lo que ya se puso de manifiesto, ex novo, por el acusado en el juicio, y que había callado previamente ante la Guardia Civil en la fase de instrucción, esto es, que pensó que eran perros asilvestrados y que le atacaron, siendo éste el motivo de que los matara, para defenderse, pero como es de ver en la argumentación jurídica de la sentencia, las referidas pruebas personales permitieron deducir con absoluta convicción que ello no fue así, sino que causó la muerte de los animales sin justificación alguna.
En definitiva, examinados los razonamientos de la sentencia impugnada, la Sala no puede sino compartir el criterio de la Juzgadora, pues la misma, por medio de un juicio de inducción lógica, a partir de hechos plenamente acreditados mediante pruebas personales, ha podido llegar al conocimiento de la realidad de lo ocurrido, todo ello tras un pormenorizado razonamiento sobre el que en modo alguno puede apreciarse ahora la existencia de motivos que lleven a pensar en un error manifiesto en la valoración de la prueba que ha sido tenida en cuenta, o que determinen que el relato fáctico pueda ser considerado oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, únicas circunstancias que permitirían sustituir las apreciaciones de la citada Juez de instancia.
Así pues, este motivo de impugnación debe decaer.
TERCERO .- La segunda cuestión que se plantea como motivo de impugnación es la referida al perjuicio derivado de tales hechos, que ha sido fijado en 8540 # por el valor de los perros y en 2.100 # por daño moral derivado de su pérdida. Pues bien, a tal deducción sobre la cuantificación del valor de los cuatro perros de caza que se mataron se llegó tras valorar otra prueba personal, cual fue una pericial, que se sometió en juicio a contradicción de las partes. Así pues, si por la Juzgadora que presidió la actividad probatoria se ha dado pleno valor a dicho informe, y si, además, no existen en la alzada nuevos datos o pruebas que autoricen a corregir el criterio de la sentencia recurrida, hemos de concluir igualmente, al igual que hemos hecho en el anterior apartado, que la valoración así efectuada ha sido acertada y acorde con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haber aprovechado al efecto, tal juzgadora, las ventajas que le proporciona la inmediación para llegar a las conclusiones recogidas en la sentencia.
4Y en cuanto al daño moral, partiendo de la trágica premisa de que los perros ya no podrán volver a la vida como consecuencia de la actuación del acusado, la cantidad de 700 # asignada por la pérdida de cada uno de ellos se considera ponderada y proporcional al sentimiento afectivo que el dueño de los mismos debió experimentar, sin que por la Sala se considere necesaria mayor actividad probatoria en su acreditación.
CUARTO.- Y finalmente, la responsabilidad civil subsidiaria de Suisdel, S.L., se considera totalmente procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 120.3 del Código Penal , tal como recoge la sentencia.
Este precepto establece la responsabilidad civil de las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción. Por tanto, al ser dicha sociedad la propietaria del coto en cuyo recinto llevó a cabo el acusado los hechos delictivos por los que ha resultado condenado, resulta evidente la procedencia de su condena como responsable civil subsidiaria".
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