jueves, 5 de junio de 2014

Requisitos para la declaración de error judicial.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia de 21/05/2014 (Ponente: D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

La solicitud de declaración de error judicial exige que el error sea manifiesta y objetivamente contrario al ordenamiento jurídico o que la resolución haya sido dictada con arbitrariedad.


"FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Esta Sala ha reiterado, entre otras en su sentencia de 2 de marzo de 2011 (autos nº 17/2009), que el error judicial, como fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 de la Constitución Española , ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización- y que la jurisprudencia reclama ( SSTS de 25 de enero de 2006 , autos n.º 32/2004 ), 4 de abril de 2006 , autos n.º 1/2004 , 31 de enero de 2006, autos n.º 11/2005 , 27 de marzo de 2006, autos n.º 13/2005 , 13 de diciembre de 2007, autos n.º 20/2006 , 7 de mayo de 2007 , autos n.º 10/2005 y 12 de diciembre de 2007 , autos n.º 35/2004), en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada. Por ello, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, el error judicial debe circunscribirse a las decisiones que, de hecho o de derecho, carecen manifiestamente de justificación ( SSTS de 26 de noviembre de 1996 y 8 de mayo de 2006 ), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso, en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales.La solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se pueda defender el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiesta y objetivamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.
El procedimiento de error judicial no permite, por consiguiente, reproducir el debate propio de la instancia (SSTS de 4 de abril de 2006 , autos n.º 1/2004 y 7 de mayo de 2007 , autos n.º 10/2005 ), ni instar una revisión total del procedimiento ( STS de 31 de febrero de 2006 , autos n.º 11/2005), ni discutir sobre el acierto o desacierto del tribunal de instancia en la interpretación de las normas aplicadas o en la valoración de la prueba ( SSTS de 25 de enero de 2006 , autos n.º 32/2004 , 27 de marzo de 2006, autos n.º 13/2005, 22 de diciembre de 2006, autos n.º 16/2005 y 7 de julio de 2010 , autos n.º 7/2008 )".



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