jueves, 15 de mayo de 2014

Cantidades de heroina establecidas por el Tribunal Supremo como dosis mínima psicoactiva.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal. Sentencia de 06/05/2014. Ponente: D. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR. Cantidades de heroina establecidas por el Tribunal Supremo como dosis mínima psicoactiva.

"TERCERO.- En el segundo motivo alega el recurrente que se aplica indebidamente el art. 368 del C.penal porque con las cantidades "nimias" de droga incautada no se produce lesión del bien jurídico protegido por este artículo.
Esto nos lleva a recordar las cantidades establecidas por esta Sala Casacional como dosis mínima psicoactiva.
Tras el Pleno no Jurisdiccional y para la Unificación de Criterios, de fecha 24 de enero de 2003, en el que se acordó que por el Instituto Nacional de Toxicología se propusieran unos mínimos científicamente considerados como exentos de cualquier afectación a la salud de las personas, lo que tuvo respuesta en comunicación del día 13 de enero de 2004, en la que teniéndose en cuenta las dosis de abuso habitual, el consumo diario estimado y la dosis mínima psicoactiva, se consideró que en el caso de la heroína, que es el que nos corresponde ahora enjuiciar, tales datos ofrecen que la dosis mínima psicoactiva ha de situarse en 0,66 miligramos de principio activo puro, o lo que es lo mismo, 0,00066 gramos. Estas dosis mínimas psicoactivas son las que afectan a las funciones físicas o psíquicas de una persona. Y en el caso que examinamos la heroína pura transmitida lo fue en cantidad de 6,7 miligramos, 5,8 y 4,1 miligramos, magnitudes superiores en todo caso a la citada de 0,66 miligramos, en cada una de las transmisiones y posesiones, máxime bajo el principio de su acumulación, que es el tomado también por la jurisprudencia.

De esta forma, y tal y como expresa la Sentencia de instancia en su fundamento de derecho segundo:
"obra a los folios 42 a 44 un informe pericial de la Dependencia Provincial de Sanidad que señala la existencia de un envoltorio conteniendo 0,49 gramos de polvo blanco positivas a la reacción de identificación de heroína que ha resultado con un 1,3% de riqueza expresada en diacetilmorfina base, y otro envoltorio conteniendo polvo de color marrón con un peso de 0,456 gramos positivas a la reacción de identificación de heroína con una riqueza de 1,2% (correspondientes a los incautados a Federico y a Luciano ), así como el que llevaba la acusada, que arrojó al suelo al ver a los agentes, tal y como han declarado, con un peso de 0,522 gramos de heroína con una riqueza del 1,3% en diacetilmorfina base, aparte de que, según relatan éstos, ofreció distintas identidades falsas."

Por tanto, la cantidad supera la cantidad mínima psicoactiva fijada por el Tribunal Supremo no obstante lo cual, y muy correctamente, le aplican los jueces «a quibus» el art. 368.2 del Código Penal , por considerar cantidad de escasa entidad".

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